Higiene y Seguridad Laboral

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“Las tareas desarrolladas en la industria de la construcción suponen una exposición constante del trabajador a diversos agentes de riesgo”.
La legislación Argentina en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ley 19587/72 en su Decreto 911/96, exige la confección OBLIGATORIA de un Programa de Higiene y Seguridad por cada OBRA que se emprenda.
A demás en caso de realizar excavaciones para subsuelos, Submuraciones o demoliciones se deberá contar con la presencia “permanente” de un TECNICO EN HIGIENE Y SEGURIDAD.

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Es responsabilidad del COMITENTE/CONTRATISTA PRINCIPAL de la obra la confección y control de un programa ÚNICO DE HyS (Res.35/98). Las empresas subcontratadas deben confeccionar un programa de HyS a parte (Res.51/97) que será anexado al programa único.
Estos programas deben ser confeccionados por profesionales competentes quienes deberán brindar el SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD no solo a través de la confección del programa de higiene y seguridad sino a través del seguimiento en obra del mismo.

NORMATIVA VIGENTE PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y RELACIONADAS

Decreto Nº 911/96

Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Resoluciones S.R.T. Nº: 231/96 – 21/97 35/98 – 319/99

Condiciones básicas de Higiene y Seguridad.
Servicio de Higiene y Seguridad.
Cantidad de Horas – Profesional.
Confección Legajo Técnico.
Comunicación Inicio de Obra y Confección del Programa de Seguridad.
Responsabilidad y Control del Programa de Seguridad.
Actualización Nómina del Personal.
Obras repetitivas y/o de corta duración.
Listado de acciones primarias.
Contenidos mínimos de los Programas de Seguridad.

Lic. matías josé pesci - Mat. Prof: : 27957750/7851 - Cel 351 6840777

Contacte al Ing. Matias Pesci

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